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Derecho, Economía y la aversión al cambio (ii) ( Legal )
por PCA el 03/01/2009

La colaboración anterior «La Predicción en la Economía (i)» dio pie a analizar un contraste entre la condición de abogado y la de economista y alumbró otro – que ahora se reproduce – entre Derecho y Economía.
La esencia del Derecho es la seguridad (seguridad jurídica), la evidencia, la convicción, la firmeza, la certidumbre, la garantía, la estabilidad, la equidad.
El pilar sobre el que la Economía se sustenta es el crecimiento, la progresión, la evolución, el dinamismo, la ventura, el riesgo, la desigualdad.
Dicho lo anterior, no se debe ser simplista. Y si no, - como mero ejemplo pintoresco - contrastemos con la actual, la pena que se imponía por la comisión del delito de parricidio, en uno de los Sistemas Jurídicos más analizados y admirados que existen: Las Instituciones de Derecho Romano: “El parricida es azotado cruelmente, se le mete y cose en un saco junto con un perro, un gallo, una víbora y un mono, se le arroja al mar o río vecino para que muera en medio de las angustias más horribles y si el mar o río vecino están lejos, entonces se le quema vivo o se le arroja a las bestias”.- Es evidente que el Derecho evoluciona; como también lo es, que la Economía se transforma en la medida en la que el Derecho le consiente, o ignora.
En ese ánimo de no ser simplista, también conviene recordar que no todos los sistemas jurídicos son igualmente aversos al cambio. Los sistemas anglosajones, son históricamente, muchos menos rígidos – también menos seguros - y por ello, se adaptan con mucha más flexibilidad y rapidez a las transformaciones sociales.
El Derecho, en esencia, es un lastre para la sociedad; un lastre en tanto que una garantía. Cabría preguntarse hasta qué punto, las crisis de los sistemas económicos, no tienen su origen en alejamientos del Derecho, en la negligencia de los sistemas jurídicos para acotar actitudes que la Economía, por su propia naturaleza, desarrolla con una fluidez a la que el Derecho no alcanza a responder.
En relación con esta cuestión, ya hubo precedentes con el paso de la economía agrícola a la Revolución Industrial, en lo que Tönnies definió como el paso de la «Gemeinschaft» a la «Gesselschaft». Pero eso lo veremos en una tercera colaboración: “El Auge de la Abogacía (iii)”.

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