M&A Primera aproximación al Global Law ( Legal ) por PCA el 11/09/2007
Decía nuestro colega Emilio Cuatrecasas que la globalización no tendrá éxito sin la globalización de la justicia, el derecho y la abogacía.
"M&A" es la joya de la corona de los Estudios Jurídicos en momentos de desarrollo económico. Si el "M&A" converge con el "Private Equity" o el 2Venture Capital" - del que algún día hablaremos - el negocio para los abogados progresa geométricamente.
En la parta alta del ciclo económico, los sectores tienden a consolidarse, las compañías a crecer y - sin perder de vista también una cierta tendencia irracional - de ahí surge una industria legal, altamente rentable, a la vez que muy restringida a unos pocos Estudios de un país.
¿Por qué restringida? Hay una razón esencial: Una cuestión de confianza. Estas operaciones se sustancian con una elevada cantidad de dinero y recursos, y se tiende a buscar Estudios con reputación (muchas veces anglosajones). Otras veces se acude a Estudios anglosajones además por el hecho del carácter transnacional del transacción.
Pero también es cierto que hay una cierta complicidad entre los habituales Estudios que operan en estas transacciones y deriva del lenguaje (o quizás debiéramos decir "jerga").
Y es que, ya por afectación, ya por pedantería, ya por pura endogamia, ya por desidia, ya porque el cliente es muchas veces anglosajón, los Estudios iberoamericanos - y me atrevería a ampliar a cualquier parte del mundo - que trabajamos habitualmente en "M&A" rechazamos el uso del idioma propio (en nuestro caso el español) y hacemos nuestro, el uso de estos conceptos en idioma anglosajón.
Seamos sinceros ¿Quién no se ha encontrado cómodo como Letrado recibiendo instrucciones (¡¡ y comprendiéndolas claro !!) como (por orden alfabético): "allowances, assets, bibles, cash-out, closing, completion, consideration, covenants, deal, check-list, data-room, disclosure, drafting, drag-along, due diligence, earn out, EBIT-EBITDA financial assistance, goodwill, indemnities, letter of intent (LOI), liabilities, lock-out, mezzanine, MBI-MBO, misleading statements, Memorandum of Understanding (MOU), Newco, Ratchet, Reps&Warranties, tag along, takeover undertakings" y tantas otras?
Y seamos nuevamente sinceros ¿quién no se siente incómodo cuando al repasar la lista anterior hay algunas que no entiende?
Lo más asombroso, es que sea cual sea la que no hayáis entendido, tiene su par en español; y en español las conocemos.
Y lo que también es relevante comentarios 3 
comentario de
ULB
el
16/04/2007 15:14:51
Estimado Pca, sin ser abogado, estoy de acuerdo con (o me creo) la aseveracion de que el entorno juridico de las fusiones y adquisiciones es una primera aproximacion real al Derecho Global. Discrepo, sin embrago, que haya sido empujada por los abogados. Digo yo que la habran protagonizado quienes han ejecutado esas fusiones y adquisiciones desde el punto de vista real productivo y financiero (multinacionales y Private equities) y suis asesores financieros (Inbestment banks). Ellos han sido quienes han forzado que los contratos, documentos, conceptos y jerga sean similares.
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comentario de
PCA
el
16/04/2007 18:09:45
Sin duda es un malentendido.
Dentro de los abogados, los que han impulsado esta aproximación son los encargados del área de M&A. A nadie se le escapa, que son los clientes los que - con su inseguridad en sistemas judiciales "menos civilizados" - han forzado esta aproximación.
Sea como fuere, bienvenida sea.
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comentario de
Jesús Castellano
el
18/04/2007 23:35:23
Esos productos financieros han dado lugar a líneas de negocio muy importantes para diferentes sectores, entre los que localizamos de manera claramente destacable a los despachos de abogados.
Esta combinación, de origen sajón, ha producido y surte aun de provechosos beneficios, y rápido se ha extendido por toda la cultura occidental.
PCA presentaba a título anecdótico la cantidad de anglicismos que se utilizan durante el desarrollo de estos trabajos, y como han ido ocupando nuestro vocabulario aun existiendo traducción a lo mismos e incluso reflejo en nuestro sistema legal, como una característica mas para concluir ese concepto “Global Law”
Desde ese planteamiento, y habida cuenta las diferentes procedencias de los contertulios, me pregunto, en otras jurisdicciones, de acuerdo con el contenido de otros ordenamientos jurídicos ¿Dónde encuentra su barrera el “Global Law” ? Un ejemplo bastante claro y tambien polémico en España lo encontramos ante la “Asistencia Financiera” en que suelen incurrir las “Compras Apalancadas de Sociedades”/ “Leveraged Buy Out (LBO)”. Como bien sabéis, estas son adquisiciones de un porcentaje mayoritario en el capital social de una compañía, mediante la utilización por el comprador de financiación ajena. Dicha financiación es en muchas ocasiones bancaria y exige garantías, no ya del comprador, sino de la misma sociedad comprada. Es por esta razón que los LBO están estrechamente vinculados con la prohibición legal en España de asistencia financiera, y que provocan a su vez operaciones cuya legalidad es muy discutida y que parte de nuestra doctrina considera fraude deLey.
Mas en concreto, el artículo 81 de nuestra Ley de Sociedades Anónimas y el 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada prohíben de forma específica que la Sociedad anticipe fondos, conceda préstamos o créditos, otorgue garantías o preste cualquier otro tipo de asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus propias acciones o participaciones.
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